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Consulado de Colombia en Atlanta

Convocarlos para ser Jurados de Votación en las próximas elecciones 2022

 

El Consulado General de Colombia en Atlanta y su Cónsul General, Idoia Astrid Valladares, quien asumió funciones como Jefe de Misión el 7 de febrero de 2022, tienen el agrado de convocarlos para ser Jurados de Votación en las próximas elecciones que se llevarán a cabo.

Requisitos:

  • Ser colombiano
  • Tener cédula de ciudadanía
  • Tener título de bachiller
  • * Tener situación militar definida (*Solo aplica para hombres)
  • No mayores de 60 años.

Preferiblemente, tener experiencia con la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Ser jurado le permite al ciudadano asumir y poner en práctica su compromiso con los principios democráticos porque son quienes están al frente de las mesas de votación, atienden a los sufragantes, manejan el material electoral, diligencian los formularios, vigilan las urnas y realizan el conteo de mesa. Por eso, los jurados son protagonistas en las jornadas electorales y su rol es crucial para garantizar el éxito y la transparencia de las elecciones.

Los Jurados de Votación son los protagonistas del día de las elecciones, ya que de ellos depende en buena parte la transparencia de los comicios y la velocidad en la información de los resultados.

Son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.

¿Quién es un jurado de votación?

Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.

Estos ciudadanos no pueden ser mayores de 60 años.

¿Cuáles son los cargos y las funciones de los jurados de votación?

Los jurados de votación tienen tres cargos: presidente, vicepresidente y vocal.

Las funciones de los jurados son las siguientes:

  1. El presidente de la mesa recibe el documento de identidad de los ciudadanos y lo verifica en el formulario E-10.
  2. El vicepresidente registra a cada elector en el formulario E-11.
  3. El vocal entrega la tarjeta electoral al sufragante.

Los otros tres jurados son suplentes que deberán estar pendientes de vigilar la urna, ayudar al sufragante en caso que sea necesario, y entregar el certificado electoral.

¿Qué es ser jurado de votación remanente?

Los jurados remanentes son aquellos ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio el día de la elección.

¿Cuál es el horario de un jurado de votación?

Los Jurados de Votación deberán presentarse a más tardar a las 7:30 a.m. en la mesa asignada. La jornada electoral culmina a las 4:00 p.m., hora en que se inicia el escrutinio de mesa. Los jurados, únicamente se pueden retirar al terminar con el conteo de los votos y entregar los formularios debidamente diligenciados y suscritos al Delegado de Puesto de la Registraduría Nacional.

¿Cuáles son las actividades de los jurados de votación hasta las 4:00 p.m.?

Desde las 7:30 a.m. el jurado inicia su labor con la verificación del kit electoral, el cual deberá estar completo para que a las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m. sean atendidos los votantes. En este horario el Jurado de Votación deberá verificar la identidad de los ciudadanos, hacer el registro general, entregar las tarjetas electorales y autorizar la introducción del voto en cada urna.

¿Concluida la votación a las 4:00 p.m., qué hace el jurado?

El jurado debe:

Destruir las tarjetas y los certificados electorales sobrantes (no utilizados) y guardar el material dentro del sobre correspondiente.

Contabilizar el total de personas que votaron en la mesa y ese total se registra en la última página del formulario Acta de Instalación y Registro General de Votantes, E-11 especificando el total de hombres y de mujeres.

Una vez totalizado el número de votantes, proceder a abrir la urna y a extraer los votos y, sin abrir las tarjetas ni mirar la marcación, contarlas. El resultado del conteo se lee en voz alta y se compara con el total de votantes registrado en los Formularios E-11 (Acta de instalación y registro de votantes) y E-14 (Acta de escrutinio del jurado de votación).

Después de este proceso se realiza el conteo de los votos por candidatos en el formulario cuentavotos, el cual permite el conteo de votos a través de rayas para hacer grupos de 5 y facilitar el conteo final.

Concluida la lectura de los votos por fórmula de candidatos y por las demás opciones de voto, el jurado diligencia el desprendible o colilla que va adherida al cuentavotos, ésta se desprende y se le entrega a la persona encargada de transmitir los resultados de la mesa.

Si los jurados de votación deciden contabilizar los votos sin utilizar las casillas del cuenta votos, deben necesariamente diligenciar la parte correspondiente a los totales de votos, al igual que la colilla, ya que la colilla debe ser entregada para la transmisión de resultados de la mesa de votación y el cuerpo del cuenta votos para el diligenciamiento de los ejemplares del E -14.

Los jurados deben entregar los pliegos electorales al Delegado de Puesto de la Registraduría, para ser introducidos en el arca triclave antes de las 11:00 p. m.

¿Quiénes no prestan el servicio de Jurados de Votación?

Por regla general, todos los ciudadanos entre 18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas:

Menores de 18 años y mayores de 61 años.

Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.

Funcionarios que realizan tareas electorales.

Los miembros de las Fuerzas Armadas.

Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.

Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.

Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.

Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.

Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

¿Cuáles son las sanciones para las personas que acepten ser designadas como jurados que no presten este servicio?

Las personas que acepten y sean notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes en Colombia.

¿El jurado de votación puede retirarse de su mesa para ir a votar?

No. El jurado está habilitado para votar en la misma mesa en la que presta el servicio.

¿Qué beneficio se otorga por ejercer funciones de jurado de votación?

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección. (en Colombia)

De igual forma, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997, establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. (en Colombia)

¿Cuántos jurados se designan por cada mesa de votación?

Seis jurados por cada mesa de votación; tres principales y tres suplentes. Al comenzar la jornada todos deberán estar presentes para el momento de abrir el kit electoral y al finalizar la jornada democrática, todos deberán realizar el conteo de mesa de los votos.

¿Si no tengo cédula, sólo contraseña, puedo ser jurado?

Sí. Todos los jurados que aceptaron y fueron notificados para prestar su servicio deben presentarse a las 7:30 am en el puesto asignado. En principio deben llevar la cédula de ciudadanía y el formulario E 1 de notificación de jurados. Pero si el jurado no tiene cédula sino contraseña, o si perdió el formulario E 1, esta situación no lo exime de prestar su servicio y por lo tanto debe presentarse en el día indicado a la hora señalada. Sin embargo, si sólo tiene contraseña, el jurado no puede votar.

¿En la mesa, cerca de los jurados, están los testigos electorales ¿Qué prohibiciones tienen los Testigos Electorales durante la jornada electoral?

Durante la jornada, que inicia a las 8:00 a.m y termina a las 4:00 p.m, los testigos no podrán:

  • Tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales.
  • Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo.
  • Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras.
  • Realizar cualquier tipo de propaganda electoral.
  • Portar camiseta o distintivos del partido o movimiento que representan.
  • Efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas.
  • Ceder a terceros la credencial de testigo electoral.

El Consulado General de Colombia en Atlanta, tiene 3 puestos de votación.

  1. Consulado General de Colombia en Atlanta.

1117 Perimeter Center West. Oficina 401 Entrada Norte.

Atlanta, Georgia. 30338.

  1. Charlotte, Carolina del Norte. Lugar por definir en la ciudad.
  1. Greenville, Sur del Carolina. Lugar por definir en la ciudad.

Si desea ser jurado de votación, así no hubiera inscrito su cédula para votar en las elecciones de este año, podrá realizar el derecho al voto, presentando su cédula de ciudadanía.

Si están de acuerdo en participar, el Consulado General de Colombia en Atlanta, espera que a la vuelta de este correo, nos envíen:

  • Nombres y Apellidos completos.
  • Número de Cédula
  • Dirección de correspondencia
  • Teléfono de contacto
  • Lugar en donde desea ser Jurado de Votación.

Pueden participar en Atlanta los días:

Lunes 7 de marzo 2022 de 8.00 a. m. a 4.00 p. m. (2 mesas de votación habilitadas. Se requieren 12 personas)

Martes 8 de marzo 2022 de 8.00 a. m. a 4.00 p. m. (2 mesas de votación habilitadas. Se requieren 12 personas)

Miércoles 9 de marzo 2022 de 8.00 a. m. a 4.00 p. m. (2 mesas de votación habilitadas. Se requieren 12 personas)

Jueves 10 de marzo 2022 de 8.00 a. m. a 4.00 p. m. (2 mesas de votación habilitadas. Se requieren 12 personas)

Viernes 11 de marzo 2022 de 8.00 a. m. a 4.00 p. m. (2 mesas de votación habilitadas. Se requieren 12 personas)

Sábado 12 de marzo 2022 de 8.00 a. m. a 4.00 p. m. (2 mesas de votación habilitadas. Se requieren 12 personas)

Domingo 13 de marzo 2022 de 8.00 a. m. a 4.00 p. m. (16 mesas de votación habilitadas. Se requieren 96 personas)

Para Charlotte en Carolina del Norte.

Solo estará habilitado el domingo 13 de marzo de 8.00 a. m. a 4.00 p. m.

Para Greenville en Carolina del Sur.

Solo estará habilitado el domingo 13 de marzo de 8.00 a. m. a 4.00 p. m.

Quedamos atentos a su respuesta para participar en la mayor fiesta electoral que tiene una democracia.

Manual de capacitación de los Jurados, que es el siguiente: SICE (registraduria.gov.co)

 

 

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