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Consulado de Colombia en Atlanta

Consulado de Colombia convoca a los connacionales residentes en Atlanta para que se postulen como jurados de votación para la elección de Presidente y Vicepresidente de Colombia 2018

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Atlanta (abr. 24/18). Los colombianos que quieran ser jurados en el exterior para las jornadas electorales del 21 al 27 de mayo, fechas en la que se realizarán las votaciones para las Elecciones de Presidente y Vicepresidente 2018, podrán hacerlo enviando la siguiente información al correo electrónico: [email protected]

Nombre Completo:
Número de Cédula:
Edad:
Dirección:
Teléfono de contacto:
Correo Electrónico:


¿Quiénes se pueden postular?

Todos los ciudadanos colombianos, menores de 60 años y mayores de 18 años.

Requisitos:

  • Documento de Identificación (Cédula de Ciudadanía)
  • Acercarse al respectivo Consulado o escribir un correo electrónico para manifestar su intención de ser jurado.

Los jurados de votación podrán sufragar en la mesa donde presten el servicio, siempre que estén inscritos en el censo electoral. Para hacerlo deberán presentar su cédula de ciudadanía (amarilla de hologramas).
No se pueden postular como jurados.

Quedan igualmente excluidos para ejercer como jurados de votación las personas señaladas para el efecto en el artículo 104 del Código Electoral, el cual establece: “Artículo 104. Todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación, con excepción de los de la jurisdicción Contencioso Administrativo, de las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal las que tienen funciones propiamente electorales, los miembros de las Fuerzas Armadas, los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos, los auxiliares de los mismos y los funcionarios de Administración Postal Nacional. Tampoco podrán ser designados los miembros de directorios políticos ni los candidatos. Para el efecto dichos directorios enviarán la lista de sus integrantes al respectivo Registrador”. No se podrá designar como jurados a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del respectivo Jefe de la Misión Diplomática u oficina consular, de acuerdo al párrafo tercero del numeral segundo del artículo 5º de la Ley 163 de 1994.

La Cancillería colombiana seguirá trabajando articuladamente con la Registraduría Nacional con el objetivo de que las jornadas en el exterior se desarrollen en total normalidad y para que todos los connacionales en el exterior puedan ejercer su derecho al voto.

 

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